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martes, 10 de febrero de 2015

Medidas de control de las explotaciones agropecuarias 40 (I)

El sistema de control obliga al productor y al organismo de control a elaborar una descripción completa de la unidad de producción que permite identificar los lugares de producción y almacenamiento, las zonas de cosecha, los puntos de esparcido de estiercol y, en su caso, los lugares donde se efectúen operaciones de transformación o envasado. Igualmente, deben describirse las medidas adoptadas para garantizar la observancia de la normativa comunitaria. Una vez elaborado este informe, el productor ha de notificar cada año al organismo su programa de producción vegetal, detallándolo por parcelas.

El organismo de control debe efectuar una inspeccón in situ de cada explotación una vez al año como minimo. también puede realizar inspecciones sin previo aviso.

En las inspecciones, el organismo comprueba si se observa la normativa, en su caso tomando muestsa para comprobar que no se utilizan productos prohibidos.

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