La agricultura ecológica también se enmarca en esta nueva política, aunque conservando s especifidad ya que su objetivo primordial es la protección y preservación del medio ambiente.
El Relamento (CEE) no 2092/91 limita pues enormemente, aunque sin excluirlos totalmente, los integrantes de origen no agrario (aditivos, aromatizantes, agua, sal, preparados a base de microorganismos, y minerales) y los auxiliares tecnológicos que resultan imprescindibles para elaborar alimentos a partir de productos agricolas de origen ecológico. La lista de los productos autorizados figura en las partes A y B del anexo VI del Reglamento (CEE) no 2092/91
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