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sábado, 31 de enero de 2015

La conversión a la agricultura ecológica

Tres nociones a recordar en materia de conversión:
  • La fecha de inicio de la conversión: es la fecha de la firma del contrato con la atoridad de control.
  • La fecha de conversión también puede ser aquella de la última utilización de un producto prohibido.
  • Cuando es posterior (caso de un tratamiento prohibido después de la firma del contrato).
  • La retroactividad de la conversión: la fecha de inicio del periodo de conversión puede ser retroacativa en los casos siguientes:
Las parcelas ya se encontraban bajo un programa medioambiental que garantizaba que no se utilizaban insumos (caso de las subvenciones CEE)
Existen pruebas suficientes que acrediten que las parcelas nofuero tratadas con otros productso distintos de aquellos señalados en el anexo II A&B durante 3 años. Se debe tratar sobre todo de pruebas escritas, declaraciones y observaciones agronómicas y ecológicas apropiadas.

viernes, 30 de enero de 2015

Las técnicas agrícolas

La conversión, la fertilidad, la lucha contra las enfermedades

jueves, 29 de enero de 2015

Las técnicas agrícolas, de transformación y administrativas

Constituye la parte más importante para la agricultura ecológica porque aquí es donde se describe el "Método de Producción Ecológica" según el Reglamento CEE.

miércoles, 28 de enero de 2015

Insumos para los productos transformados

A) los ingredientes que no son agricolas:

  • los aditivos alimenticios 
  • los aromas
  • el agua y la sal
  • las preparaciones en base a microorganismos (fermentaciones)
  • los minerales, vitaminas, aminoácidos y otros compuestos hidrogenados.

martes, 27 de enero de 2015

Caso de los abonos compuestos

Estos productos sólo pueden contener ingredientes autorizados por el anexo IIA; eso se averigua sea en la ficha técnica o directamente en la bolsa cuando lleva una información insuficiente.
  • Problema del sulfato de potasio: es el procedimiento de extracción fisica que permite definir el "buen" sulfato de potasio; sólo se autoriza aquel que se consigue a partir de las sales  brutas de potasio (mientras el sulfato de potasio convencional se consigue mediante la acción del ácido súlfurico en las sales brutas): se autoriza asimismo el sulfato doble de potasio y magnesio.
  • La noción de cría extensiva de animales: (ver textos en anexos más adelante aproximadamente 2 unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea.
  • El casodel cobre: examinar la cantidad derramada y la evolución decreciente prevista por el reglamento CEE.
  • En fin, reconordemos que todos los productos fitosanitarios sólo pueden utilizar excepcionalmente y no sistemáticamente y que deben ser objeto de justificación ante la autoridad de control.

lunes, 26 de enero de 2015

El compost es una operación que, según la definición francesa, se caracteriza por


  • Una alza de temperatura
  • una reducción de volumen
  • una modificación de la composición química y bioquímica
  • un saneamiento a nivel de los patógenos, de las semillas de malezas y de ciertos residuos.
  • una relación C/N y una humedad adaptadas.
  • por lo tanto, ya no se autoriza el "compostaje de superficie"

domingo, 25 de enero de 2015

Las afluentes de la cría de animales fuera de suelo no pueden utilizarse en la Agricultura

Ecológica (AE). Por lo tanto, quedan prohibidos:

  • Los afluentes que provienen de sistemas de cría de animales donde estos no tienen camas y/o se quedan en la oscuridad y/o generalmente no pueden moverse libremente de 360°. O (el "o" es más restrictivo) los afluentes de la cría de animales que es independiente de cualquier otra actividad agrícola, en una explotación sin ninguna superficie destinada a las producciones vegetales ni que permita el derrame de todo o parte de estos afluentes.
  • Esta aplicación entrará en vigor en Francia el año 2005; actualmente sólo los afluentes que corresponden simultáneamente a los dos criterios están excluidos.

sábado, 24 de enero de 2015

Dificultades con las que hay que tener cuidado

  • Los abonos solo deben utilizarse con justificación (y nunca sistematicamente), en aplicación del anexo I que rige la fertilidad en las materias orgánicas.
  • La noción de cria de animales fuera de suelo, se define como la explotación que no tienelas superficies necesarias para:
- asegurar el acceso de los animales al aire libre.
- realizar todo o parte del derrame de las deyecciones animales.
- asegurar todo o parte de la alimentación.

viernes, 23 de enero de 2015

Insumos para las producciones vegetal y animal

Los principales a observar
  • listas de productos
  • condiciones de utilización.
  • aplicación de la noción de equivalencia para los terceros paises.

jueves, 22 de enero de 2015

Gestión de los productos que entran

Los productos que entran pueden ser:

En producción vegetal

  • Semillas
  • Almácigos
  • humus
  • abonos
  • productos fitosanitarios

En Producción animal

  • animales reproductores
  • alimentos para animales
  • productos veterinarios
  • productos de limpieza
  • desinfectantes
  • los complementos alimentarios

En productos transformados

  • aditivos
  • auxiliares de fabricación

miércoles, 21 de enero de 2015

La separación de los productos - Almacenamientos

Se debe evitar cualquier contacto o mezcla con productos contaminantes.

martes, 20 de enero de 2015

La separación de los productos - Transporte

La separación durante las operaciones de transporte, debe realizarse mediante envases cerrados, a menos que:
  • el transporte se realice entre 2 operadores sometidos a control
  • la autoridad de control esté informada y haya dado su beneplácito.
En los otros casos, los envases deben estar cerrados de manera de evitar una substitución de los productos, y llevar las siguientes informaciones:
  • el nombre y la dirección del operador
  • el nombre del producto;
  • el nombre de la autoridad de control;
  • según el caso, los números de lotes
El operador que recibe estos productos su llegada, debe consignar el hecho que los envases realmente llegaron en un estado que garantizaba que etaban cerrados.

lunes, 19 de enero de 2015

La identificación de los productos ecológicos

El producto debe permitir la identificación de los lotes durante su almacenamiento. Los animales deben ser identificados: individualmente (mamíferos grandes) o por lortes (aves de corral)

domingo, 18 de enero de 2015

La Certificación del producto ecológico

Verifica y garantiza el control, seguimiento, evaluación y certificación en toda la cadena del sistema de producción ecológico, en base del cumplimiento de las normas de producción ecológica.

El marco normativo se aplica a parcelas de producción agropecuaria, áreas de recolección, áreas y/o infraestructura de procesamiento, de transformación y almacenes.

La certificación esta en base al cumplimiento y la aplicación efectiva de las Normas Ecológicas preestablecidas y con equivalencia internacional, y a cargo de un organismo tecero (imparcial IBNORCA) que es una Certificadora, cuyo informe es sometido a su consideración por un CONCER de Certificación y aprobación por la Dirección Ejecutiva que emite el CErtificado General, documento mediante el cual se acredita y avala el cumplimiento de Normas dentro del sistema de producción ecológica, con el cual se puede comercializar en el mercado como productos en calidad ecológicos.

sábado, 17 de enero de 2015

El por que de la certificación ecológica (II)

El marco normativo se aplica a parcelas de producción agropecuaria, áreas de recolección, áreas y/o infraestructura de procesamiento, de transformación y almacenes; claramente separados de cualquier otra Unidad de Producción que no se produzca de acuerdo a las Normas Ecológicas. Se aplican a todos los productosque llevan indicaciones referentes al método ecológico en su producción, sean éstos de origen vegetal o animal. Abarca a productos no transformados y productos transformados a partir de uno o más ingredientes.

En resumen la producción ecológica cumple normas que debe garantizar la calidad de los productos agropecuarios desde su producción, prebeneficiado, beneficiado, industrialización y comercialización.

viernes, 16 de enero de 2015

El por que de la certificación ecológica (I)

La agricultura ecológica se caracteriza por ser un sistema alternativo para la producción de alimentos o bienes sanos de tóxicos, mediante técnicas y métodos que garantizan el uso racional de los recursos naturales, evitando la contaminación del medio ambiente (agua, suelo, aire) y la preservación de la biodiversidad.
El mercado ecológico debe existir instancias que garanticen el origen y la calidad del producto y demostrar que verdaderamente proviene de un sistema de producción ecológico. Este nexo de confianza entre el productor y el consumidor ecológico, lo constituye la certificación del producto, que verifica y garantiza el control, seguimiento, evaluación y certificación en toda la cadena del sistema de produccion ecológico, en base del cumplimiento de las normas de producción ecológica.

Por lo tanto la certificación ecológica, en este ambito resulta ser una experiencia de los consumidores para garantizar el consumo de productos ecológicos, que han sido cultivados bajo Normas y Reglamentos internacionales para la producción ecológica (Norma AOPEB, reglamento 2092/91 de la Unión Europea. US FOBS production ACT de USA, Norma Básica de IFOAM).

jueves, 15 de enero de 2015

Agricultura ecológica Concepto 3

La agricultura ecológica es el resultado de una práctica estricta, cuya mormalización permite la obtención del producto esperado; sin la implementación de esta práctica, no se puede obtener el producto esperado.

miércoles, 14 de enero de 2015

Agricultura ecológica Concepto 2

Para llegar a la agricultura ecológica, se encesita un tiempo de transición entre la práctica convencional precedente y la obtención de un producto totalmente conforme a la expectativa del productor y del consumidor.

martes, 13 de enero de 2015

Agricultura ecológica Concepto 1

La agricultura ecológica se practica a partir de la fertilización basada en la incorporación de materias orgánicas en el suelo.