- Los cultivos anuales se refieren a la fecha de siembra; 24 meses antes de la siembra del cultivo que tendrá el derecho de referirse a la AE.
- Los cultivos perennes se refieren a la fecha de cosecha: 3 años antes de la cosecha del cultivo que tendrá el derecho de referirse a la AE.
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miércoles, 18 de febrero de 2015
Implementacion del período de conversión
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