- Los cultivos anuales se refieren a la fecha de siembra: 24 meses antes de la siembra del cultivo que tendrá el derecho de referirse a la AE.
- Los cultivos perennes se refieren a la fecha de consecha: 3 años antes de la cosecha del cultivo que tendrá el derecho de referirse a la AE.
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domingo, 1 de febrero de 2015
Implementación del período de conversión
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