- Las parcelas ya se encontraban bajo un programa medioambiental que garantizaba que no se utilizaban insumos (caso de las subvenciones CEE)
- Existen pruebas suficientes que acrediten que las parcelas no fueron tratadas con otros productos distintos de aquellos señalados en el anexo II A & B durante 3 años. Se debe tratar sobre todo de pruebas escritas, declaraciones y observaciones agronómicas y ecológicas apropiadas.
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martes, 17 de febrero de 2015
La conversión a la agricultura ecológica (II)
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