- Los abonos solo deben utilizarse con justificación (y nunca sistematicamente), en aplicación del anexo I que rige la fertilidad en las materias orgánicas.
- La noción de cria de animales fuera de suelo, se define como la explotación que no tienelas superficies necesarias para:
- asegurar el acceso de los animales al aire libre.
- asegurar todo o parte de la alimentación.
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