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sábado, 31 de enero de 2015

La conversión a la agricultura ecológica

Tres nociones a recordar en materia de conversión:
  • La fecha de inicio de la conversión: es la fecha de la firma del contrato con la atoridad de control.
  • La fecha de conversión también puede ser aquella de la última utilización de un producto prohibido.
  • Cuando es posterior (caso de un tratamiento prohibido después de la firma del contrato).
  • La retroactividad de la conversión: la fecha de inicio del periodo de conversión puede ser retroacativa en los casos siguientes:
Las parcelas ya se encontraban bajo un programa medioambiental que garantizaba que no se utilizaban insumos (caso de las subvenciones CEE)
Existen pruebas suficientes que acrediten que las parcelas nofuero tratadas con otros productso distintos de aquellos señalados en el anexo II A&B durante 3 años. Se debe tratar sobre todo de pruebas escritas, declaraciones y observaciones agronómicas y ecológicas apropiadas.

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